En Chile, la movilidad corporativa suele resolverse con tres piezas clave: Permanencia Transitoria (para estancias cortas), Autorización de Trabajo para Permanencia Transitoria (cuando, además de estar, hay que ejecutar tareas con carácter laboral) y Residencia Permanente (cuando el objetivo ya no es un proyecto puntual, sino establecerse a largo plazo). La diferencia no está en el “motivo del viaje”, sino en la actividad real, la duración y si existe o no trabajo.
En esta página te ayudamos a encajar cada caso sin improvisaciones: cuándo basta con permanecer, cuándo necesitas autorización para trabajar y cuándo tiene sentido dar el salto a permanente. Con enfoque B2B y orientado a reducir incidencias, requerimientos y retrasos en el calendario del proyecto.
Gestionamos visados para compañías que desplazan personal por proyectos técnicos, contratación local, inversión o trabajo remoto:
Autorización de trabajo Chile para permanencia transitoria — Trabajos de naturaleza breve con propósito específico (habitual en proyectos cortos).
Permiso de residencia temporal Chile sujeto a contrato de trabajo — Contratación por empresa chilena (estancia superior a 3 meses).
Permiso de permanencia transitoria Chile para nacionalidades no exentas — Cuando la nacionalidad requiere visado/autorización previa.
Permiso de residencia temporal Chile para dependientes — Familiares dependientes del titular.
Para confirmar el visado correcto y darte plan de tramitación:
Para qué sirve: Trabajos de naturaleza breve y con propósito específico (normalmente no sobrepasa 90 días).
Duración/estancia: Estancia máxima 90 días desde la fecha de otorgamiento.
Entradas: Una única entrada y salida; si se sale de Chile, hay que solicitar un nuevo permiso para reingresar con autorización.
Tasas: Los españoles están excentos, pero según la nacionalidad se puede solicitar el pago de tasas.
Documentación habitual (B2B): Pasaporte; carta/invitación o soporte de empresa chilena/cliente; evidencia del encaje del servicio/proyecto.
Gestión: Encaje actividad → checklist → preparación de cartas B2B → presentación y seguimiento (Tramitación indicada: normalmente tarda un 1 o 2 días, pero puede llegar a tardar hasta 10).
Renovación: Es posible su renovación por otros 90 días.
Para qué sirve: Residir temporalmente en Chile para ejecutar asistencias técnicas (estancia superior a 3 meses).
Duración/estancia: Hasta 2 años.
Entradas: Primera entrada dentro de 90 días desde la emisión; durante la vigencia, entrada y salida sin restricciones.
Tasas: No aplica (según la ficha).
Documentación habitual (B2B): Contrato/orden de servicio o carta de asistencia técnica; cartas empresa/cliente; plan de trabajo; soporte corporativo y del perfil técnico.
Gestión: Solicitud por portal; prórroga: presentar con margen de 90 días antes y no menos de 10 días antes del vencimiento. (Plazo orientativo indicado: ~4 meses).
Para qué sirve: Residencia temporal para extranjeros contratados por empresas chilenas (estancia superior a 3 meses). Para iniciar la solicitud, el aplicante debe estar fuera de Chile.
Duración/estancia: Hasta 2 años.
Entradas: Primera entrada dentro de 90 días desde la emisión; durante la vigencia, entrada y salida sin restricciones.
Tasas: No aplica (según la ficha para España).
Documentación habitual (B2B): Contrato laboral; documentación de empresa chilena; pasaporte; soportes del puesto/funciones y coherencia del expediente.
Gestión: Presentación por portal; plazo orientativo indicado: ~4 meses.
Para qué sirve: Permiso/visado previo para quienes no están exentos y necesitan autorización antes de viajar.
Duración/estancia: El permiso puede ser de hasta 10 años (según nacionalidad). Estancia: 30 días (entrada única) o hasta 90 días (múltiples entradas), según concesión.
Entradas: Entrada única o múltiples entradas, según el caso.
Tasas: 180 € (tasa oficial indicada).
Documentación habitual (B2B): Pasaporte; documento que respalde el motivo de la estadía (p. ej., cartas de invitación/contratos comerciales); soporte de agenda y solvencia según caso.
Gestión: Preparación del expediente; plazo indicado: 48 horas (según ficha).
Para qué sirve: Residencia temporal para dependientes del titular (estancia superior a 3 meses).
Duración/estancia: Hasta 2 años.
Entradas: Primera entrada dentro de 90 días desde la emisión; durante la vigencia, múltiples entradas y salidas sin restricciones.
Tasas: No aplica (según la ficha para España).
Documentación habitual (B2B): Prueba del vínculo (matrimonio/nacimiento); pasaportes; expediente/permiso del titular; documentación adicional según caso.
Gestión: Solicitud generalmente online desde el extranjero; plazo orientativo indicado: ~4 meses.
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